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Despejado el camino para objetar conciencia frente al servicio militar

La Corte Constitucional acaba de notificar una sentencia trascendental para los jóvenes del país en lo concerniente al servicio militar obligatorio, la corte se ha vuelto a pronunciar sobre la ilegalidad de las “Batidas”, igualmente el alto tribunal reconoció el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

 

Por lo que desde hoy el Ejército no podrá reclutar mediante batidas, “adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar”, señaló la Corte Constitucional. Igualmente deberán resolver y reconocer las peticiones de objeción de conciencia al servicio militar, sin excusas de ningún tipo. De lo contrario, se les abrirán investigaciones y vendrán las sanciones disciplinarias.

 

El alto tribunal reviso el caso de de dos jóvenes objetores de conciencia bajo el rigor de la sentencia T-455 de 2014, un documento de 48 páginas en el que se hace claridad sobre el reclutamiento ilegal, la Defensoría del Pueblo le pidió al alto tribunal que revisara los casos de los dos jóvenes reclutado tras una batida militar del Ejército en un paradero de buses de Medellín.

 

La Corte Constitucional acogió la petición de la personería y les dio la razón a los jóvenes, además   aclaró los vacíos y aspectos jurídicos para que las autoridades de reclutamiento del ejército no sigan interpretando la jurisprudencia a su amaño.

 

Un ejemplo de la interpretación amañada de la jurisprudencia por parte del ejército, es que ante las denuncias sobre jóvenes que no eran remisos y fueron detenidos en camiones, conducidos a distritos militares y acuartelados, las autoridades del Ejército se escudaban en que la Corte había declarado constitucional la acción de compeler (obligar a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere).

 

Sin embargo, lo que las autoridades de reclutamiento no explicaban es que según la Sentencia 879 de 2011 “la única comprensión de este término es que quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, sólo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares”.

 

Este  vacío de interpretación que le permitió al ejercito el reclutamiento ilegal de miles de jóvenes colombianos quedó subsanado con esta sentencia, de igual manera dio más claridad sobre lo que existía frente al derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva el alto tribunal estableció la obligación de resolver estas solicitudes en 15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta solicitud argumentando la ausencia de regulación legal. Lo que resulta fundamental teniendo en cuenta que las peticiones de objeción de conciencia solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara, porque el Congreso nunca sacó una ley adelante.

 

La sentencia de la corte dice que le corresponde al Ejército demostrar si la persona que objeta conciencia y presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición. Es decir, que son las autoridades de reclutamiento las que tienen que verificar la situación de la objeción, “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión”, dice el documento.

 

La sentencia también aclara que la persona puede pedir que lo eximan de prestar servicio militar por objeción de conciencia en cualquier momento, antes o después de la inscripción, o incluso una vez haya sido acuartelado. Por lo que la alta corte también le ordena al Ejército la publicación de una cartilla en la que se expliquen las causales de exención al servicio militar obligatorio que prevé la ley, entre ellas la objeción de conciencia, y los mecanismos legales que existen para no prestar servicio. Esta cartilla deberá entregarse a todos y cada uno de los ciudadanos que inicien el trámite de inscripción.

 

Igualmente en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional deberá incluirse un vínculo con la versión electrónica y actualizada de dicha información. Finalmente, el Ejército deberá remitir en seis meses un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las órdenes descritas. La sentencia de la Corte responde al llamado que desde el año pasado vienen haciendo organizaciones sociales en todo el país, concejales, congresistas y el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

 

Recientemente se dio un fuerte remezón en la Jefatura de Reclutamiento del Ejército, precisamente por la presión ciudadana en torno al reclutamiento ilegal de las fuerzas armadas.

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